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La prohibición de negar el holocausto.

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“Cuando una idea es expresada …no importa cuán repugnante pueda ser para algunas personas o, simplemente, para todos, nunca debe ser borrada por el Gobierno” – Kurt Vonnegut.

El 8 de Julio de 1981 la nación soberana de Israel se convirtió en el primer país en el mundo en proscribir expresamente la “negación del Holocausto”. El Parlamento [Knesset] israelí aprobó el proyecto de ley titulado “Negación del Holocausto (Ley de Prohibición) 5746-1986” por voto de mayoría, estableciendo un precedente que posteriormente influyó para que legisladores europeos lo siguieran en conjunto.

La ley israelí estipula que “una persona que, por escrito o de palabra, publica cualquier declaración negando o disminuyendo las proporciones de actos cometidos en el período del régimen nazi que son crímenes contra el pueblo judío o contra la humanidad, con la intención de defender a los autores de aquellos actos o de expresar simpatía o identificación con ellos, será obligada a presidio durante cinco años” [1. El texto completo de la ley está publicado en Sefer HaChukkim, número 1187 de Tammuz 9, 5746 (16 de Julio de 1986), página 196].

Esta ley fue reforzada recientemente por una polémica ley introducida en el Knesset por MK Aryeh Eldad del Partido Unión Nacional el 20 de Julio de 2004, que en teoría permite al Estado de Israel exigir la extradición de cualquier “negador del Holocausto” en cualquier parte del mundo para afrontar el procesamiento en Israel. Los críticos de la ley opinaron que el proyecto nunca podría haber reunido el suficiente apoyo para pasar el examen en el Parlamento [Knesset] si no fuera por el apoyo inquebrantable del antiguo sobreviviente del Holocausto y Ministro de Justicia israelí Yosef “Tommy” Lapid. Expresando su satisfacción por la ley a un periodista representante del muy leído periódico israelí Am Haaretz, Lapid afirmó que la negación del Holocausto “es un delito claramente neo-nazi. Cualquiera implicado en esto pertenece al grupo de criminales que nuestro brazo debe alcanzar en cualquier parte del mundo. Esto es esencial aún si la ley permanece declarativa. No los cazaremos, pero ellos deberían saber que están en nuestra lista de criminales… Lo que quiero es que si un negador del Holocausto publica un libro en Inglaterra, él será considerado como un criminal en Israel”. Lapid concluyó la entrevista expresando su alegría y “satisfacción” de que los negadores del Holocausto serán añadidos ahora a la lista  de criminales de Israel [2. http://www.haaretz.com/hasen/spages/496841.html, 4 de Noviembre de 2004. “Los largos brazos del rabino Elyashiv y del Knesset”, Shahar Ilan – Haaretz (Israel)]

Desde Noviembre de 2006, doce países europeos han seguido el precedente de Israel: España, Rumania, Alemania, Austria, Lituania, Polonia, Francia, Suiza, Eslovaquia, Países Bajos, Bélgica y la República Checa han decretado todos una legislación similar que legalmente prohibe a cualquier persona cuestionar la versión dominante del Holocausto bajo pena de procesamiento. Aparte de casos de alto perfil extensamente publicitados, es imposible establecer definitivamente el número de víctimas anónimas que han caído bajo el brazo punitivo de la legislación de negación del Holocausto desde que estas leyes fueron promulgadas. Se ha estimado que más de 58.000 individuos sólo en Alemania han sido procesados por varios delitos de pensamiento durante el período 1994-1999. Durante el curso de un año (1999), la agresiva política de Alemania para hacer cumplir estas leyes represivas dio cuenta de 11.248 condenas. De este número, 8.968 casos eran violaciones de “derechistas”, 1.015 fueron clasificados como “izquierdistas”, y los restante 1.525 casos principalmente implicaron a extranjeros u otros descendientes de no alemanes. [3. Diario de Revisión Histórica, Mayo/Junio 2000, volumen 19, número 3, p.7]

Lo que más complica el asunto es el hecho de que las organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional, que aparentemente se comprometieron a monitorear las violaciones gubernamentales de los derechos humanos básicos, rutinariamente ignoran y se distancian de la grave situación de los “negadores del Holocausto” condenados, quienes siguen languideciendo en tétricas cárceles en todas partes del continente de Europa. Públicamente etiquetados como “negadores del Holocausto”, los historiadores disidentes son así relegados al estado de marginados, “neo-nazis”, proscritos y parias, expuestos al desprecio público por unos medios y unos políticos antipáticos y “políticamente correctos”.

La estigmatización social normalmente asociada con la “negación del Holocausto” se ha hecho tan penetrante y tan demasiado envolvente que sólo los abogados más comprometidos con la libre expresión arriesgarán en público una defensa irrestricta del derecho a la expresión sin restricción de la opinión para los historiadores revisionistas e investigadores independientes. La defensa valerosa de tales abogados y de diversos literatos es especialmente digna de elogio en vista del hecho de que sus declaraciones de conciencia son a veces publicadas con un riesgo considerable para ellos y sus propias reputaciones. Una de las pocas organizaciones que activamente hace una campaña en defensa de asuntos relativos a la libre expresión en favor de los revisionistas es el Instituto para la Revisión Histórica [IHR, Institute for Historical Review], de Costa Mesa, California, que supervisa de cerca los intentos cuidadosamente orquestados, bien organizados y altamente financiados, de grupos que tienen un especial interés en reprimir la libre expresión, la investigación y el debate abierto.

Como se verá luego, los individuos y los grupos de presión preocupados por censurar la libertad de expresión constantemente prueban, sugieren, actualizan e introducen nuevos métodos legalmente cuestionables diseñados para reducir la libre opinión y la investigación. Además, varias bibliotecas y organizaciones como la Fundación de Historia Visual de Sobrevivientes del Holocausto de Steven Spielberg y el Instituto Wiener de Historia Contemporánea de Londres, restringen abiertamente el acceso a sus materiales a investigadores independientes incapaces de proporcionar “credenciales” aceptables o referencias.

Sin embargo, a la fecha los juristas han sido incapaces de concordar unánimemente una definición precisa y legalmente aceptable de lo que constituye “negación del Holocausto” o de proporcionar alguna razón satisfactoria sobre por qué un acto de negación o de cuestionamiento de un acontecimiento histórico autoriza una atención legislativa y judicial especial.

En respuesta a la pregunta de qué constituye negación del Holocausto, es difícil proporcionar una definición exacta debido a las complejidades legales que rodean el asunto, por cuanto las definiciones legislativas varían de país a país así como varían de un individuo a otro.

En conjunto, las leyes actuales referidas a la negación del “Holocausto” parecen ser interpretadas relajadamente, vagamente redactadas e irregularmente aplicadas, siendo adaptadas a cada caso según lo justifiquen las circunstancias.

En aquellos países que han promulgado leyes que restringen la libertad de expresión, los ciudadanos viven bajo una penetrante espada de Damocles. En la presente época distópica, un comentario ocasional pronunciado en broma puede conducir a una denuncia, una detención y un procesamiento, como si fuesen algunas escenas reminiscentes de la novela profética de George Orwell, “1984”.

Así, el término “negador del Holocausto” es desorientador, está nebulosamente definido y es un nombre poco apropiado, en vista del hecho de que no existe ningún consenso de opinión incluso entre historiadores oficiales o revisionistas con respecto a una definición uniforme del Holocausto. Sin embargo, esta definición evasiva y nebulosa del Holocausto y de la “negación del Holocausto” es exactamente lo que anima y facilita el trabajo de los acusadores cuya tarea primaria parece ser limitarse a una aplicación arbitraria de la ley dirigida contra aquellos que se estiman como políticamente indeseables.

En su Ensayo sobre la Tolerancia, Voltaire había escrito:

“Para que un gobierno tenga el derecho de castigar los errores de los hombres es necesario que sus errores deban tomar la forma de un delito; ellos no toman la forma de un delito a menos que molesten a la sociedad; ellos molestan a la sociedad cuando engendran el fanatismo; por ende los hombres deben evitar el fanatismo a fin de merecer la tolerancia”.

Es precisamente esta lógica la que parece motivar a aquellos individuos que abogan por remedios legales al ocuparse del asunto de la “negación del Holocausto”. El “error” de “negar el Holocausto” es invariablemente definido como un “delito” que “perturba la tranquilidad pública”, porque los “negadores” son percibidos como engendradores de fanatismo ideológico o racial. Que el “Holocausto” no sea negado sino redefinido de acuerdo a las evidencias, o cómo puede ser diversamente interpretado y aplicado, no ofrece ningún vacío legal para aquellos que se estima que han transgredido la sustancia de la ley. Más encima, no es la “sociedad” en general la que es perturbada, sino aquellos que procuran imponer sus creencias a otros suprimiendo opiniones con las cuales ellos están en desacuerdo. Es por estos medios que los “negadores” son reputados como “indignos de la tolerancia”.

Entre las filas de aquellos que abogan por medidas legales severas contra los “negadores”, a menudo cualquier pretexto bastará para llevar a cabo su agenda. Así, cuando las leyes son formuladas de nuevo, revisadas y enmendadas, cargos y penas más duras son añadidos a la ley existente, a fin de cazar a un mayor número de “negadores” con la red legal. Mejor dicho, paradójicamente, las definiciones legales están en revisión tan ciertamente como los hechos del Holocausto están siendo revisados por individuos que caen dentro de la órbita del justo castigo legal. Se espera que las sentencias rigurosas sirvan como una fuerza disuasoria para otros potenciales “negadores”. Por pura necesidad, las leyes sobre la negación del Holocausto invariablemente se hacen más elásticas a fin de asegurar el máximo número de condenas con la menor cantidad de publicidad o problemas. Claramente, las siniestras sentencias están siendo hechas en las “star chambers“, intramuros, fuera de la vista del público, donde estrictos juicios son aplicados posteriormente y sus fallos repartidos entre individuos sospechosos.

Así, en una tentativa de burlar los procedimientos jurídicos ortodoxos y evitar cualquier ramificación legal posible, los “negadores” acusados son inculpados por los acusadores de “difamar a los muertos”, aunque las leyes dejen de especificar exactamente cómo los muertos son más difamados que los vivos si las declaraciones consideradas difamatorias resultan ser verdaderas y objetivas. En la actualidad, lo que el sistema procura castigar es la “intención” percibida en el acusado. Sin embargo, ya que los “muertos” no pueden encarar al acusado, acusadores estatales y agencias interesadas como el Congreso Judío Mundial, la Liga Antidifamación (ADL) y el Instituto para la Investigación de Política Judía (IJPR) se promueven como autoproclamados apoderados que supuestamente actúan en representación de los muertos.

Con respecto a la última agencia mencionada, el IJPR ofrece una valoración más bien formulista de la negación del Holocausto, opinando:

“La negación del Holocausto es… no la expresión de buena fe de una interpretación legítima de la Historia; está diseñada para engendrar la hostilidad contra los judíos, y es insultante y ofensiva para los judíos, para las otras víctimas del Holocausto y para todos quienes valoran la verdad y las lecciones que podemos aprender de la Historia”. [4. http://www.jpr.org.uk/Reports/CS_Reports/no_3_2000/main.htm%5D.

La definición ofrecida por el IJPR está de hecho induciendo al error, en el mejor de los casos, y esquiva la pregunta: ¿no deberían aquellos que “valoran la verdad” también valorar el derecho de los individuos a decir la verdad como ellos la perciben, ya sea que sus puntos de vista y sus interpretaciones resulten ser correctos o incorrectos con el tiempo?. Si es posible, en efecto, “aprender de la Historia”, la mejor prevención para la repetición de los errores del pasado podría consistir en educación, diálogo, debate abierto y reconciliación, pero según el rabino Marvin Hier, decano del envanecido Centro Simon Wiesenthal de Los Ángeles, California, “…no está en el poder de la gente que aún vive el perdonar… los únicos que tienen derecho a perdonar son las víctimas, y ellas no están aquí…” [5. Rabino Abraham Cooper, “Columna del Editor”, Respuesta – Informe Mundial del Centro Wiesenthal, Mayo de 1990, vol.11, Nº2, p.2]

Si, según la opinión del rabino Hier, es imposible para la actual o para alguna otra generación perdonar, ¿cómo puede alguna vez ser posible comenzar el proceso de curación?. ¿En qué punto y con qué generación viva puede comenzar el proceso espiritualmente rejuvenecedor de la reconciliación, si no es aquí y ahora?.

Otra escuela de pensamiento opina que el Holocausto es tan único que reemplaza y supera a todos los otros episodios históricos de persecución racial o religiosa, y como tal merece un status y un reconocimiento especial. Los partidarios de la censura defienden enérgicamente estos puntos de vista y otros similares, percibiendo a los historiadores revisionistas como una amenaza para el orden público, cuyas investigaciones y las declaraciones publicadas constituyen una “incitación al odio”.

Más bien, paradójicamente, parecería que los “negadores del Holocausto” ¡sólo han tenido éxito en incitar el odio contra ellos mismos!.

Mientras los códigos penales pueden variar de una nación a otra, la mayoría se basa en normas legales comúnmente aceptadas que han sido universalmente aplicadas de generación en generación. Las leyes de negación del Holocausto, por contraste, están diseñadas para castigar pensamientos impopulares e ideas juzgadas perniciosas por los autoproclamados perros guardianes, por los específicos grupos de presión que evidentemente sienten que cualquier crítica al Holocausto por individuos cuyos motivos son políticamente sospechosos degrada a la gente mediante la insensibilidad.

A pesar de todo, los acontecimientos históricos son difícilmente un asunto para que lo resuelvan los tribunales criminales, ya que la revisión de la Historia es una función legítima y un ejercicio asociado con la investigación académica responsable. Además, hasta el derecho penal permite cambiar de opinión sobre convicciones anteriores cada vez que aparezcan nuevas evidencias que absuelvan al acusado. ¿Por qué, entonces, sólo al Holocausto se lo considera exento de todas las aplicaciones normativas de la ley?.

En un intento de rehusar otorgar un status legítimo a los revisionistas y a los “negadores del Holocausto”, sus detractores intentan convenientemente compararlos con racistas y neo-nazis. Marginados y catalogados como lunáticos, los revisionistas luchan para conseguir la paridad con los historiadores e investigadores no sospechosos. Como una reminiscencia de la época de McCarthy, a los revisionistas se los considera sospechosos de abrigar opiniones políticamente incorrectas. El hecho de que las leyes de negación del Holocausto resueltamente apuntan a individuos prejuzgados como mantenedores de opiniones políticas poco ortodoxas, o a individuos sospechosos de tendencias antijudías, subraya la base discriminatoria de tales leyes. Así, con las leyes que hay ahora, es imposible para los historiadores revisionistas profesar de por sí sus pareceres acerca del Holocausto, simplemente debido a que se piensa que ellos, a diferencia de autores “aceptados” como Arno Mayer, Raul Hilberg, Jean-Claude Pressac, Robert Jan van Pelt, etc., son políticamente sospechosos o están de algún modo ideológicamente motivados. Sin embargo, puede ser considerado un hecho establecido el que los revisionistas del Holocausto no son necesariamente “negadores del Holocausto”.

Aunque criticar a los “negadores” parezca ser por el momento socialmente aceptable, puede resultar ser una tarea desalentadora para los promotores de la censura explicar o justificar cómo o por qué las opiniones publicadas de hombres como Daniel Goldhagen y David Ketzer, autores ambos de libros polémicos, en los cuales el cristianismo es comparado con el antisemitismo virulento, merecen que se les otorgue un status especial por sobre los escritos publicados por hombres como David Irving o Germar Rudolf [6]. Para que la ley sea realmente equitativa debe aplicarse de manera igual para todos, sin favor ni exención, y sin que ninguno merezca un status especial. [6. Los dos libros de Daniel Goldhagen, Los Verdugos Complacientes de Hitler, publicado en 1997, y Un Cálculo Moral: El Papel de la Iglesia Católica en el Holocausto y su Deber Incumplido de Reparar, publicado en 2004, han sido juzgados por muchos críticos haber cruzado la línea de lo que se piensa que es la historiografía responsable. Del mismo modo, el libro de David Kertzer, El Papa contra los Judíos: el Papel del Vaticano en el Ascenso del Moderno Antisemitismo, publicado en 2001, se apuntó críticas similares.]

Una idea innovadora que parece estar ganando impulso en los medios de todo el mundo es que una nación soberana está “fuera de la familia de las naciones respetables” si deja de adoptar leyes de Negación del Holocausto o si expresa su solidaridad con las naciones donde tales leyes son ya un hecho consumado. Por ejemplo, la Negación del Holocausto es rutinariamente usada como un pretexto para incitar la hostilidad pública y el desprecio hacia la nación de Irán y su Presidente recientemente reelegido Mahmud Ahmadineyad.

Así, en el momento presente, cualquier revisión o anulación de leyes sobre Negación del Holocausto parece inadmisible cuando más países entran dócilmente bajo el control de las naciones de la mayoría, decretando leyes diseñadas para castigar, condenar al ostracismo y relegar a los escépticos a la “franja lunática” de la sociedad. El reciente ataque violento sobre el Museo del Holocausto en Washington por una enloquecida personalidad sociopática simplemente añade combustible al fuego existente. Además, los legisladores parecen ser de la opinión de que la promulgación de tales leyes proporciona el “status legítimo” a las naciones que desean el reconocimiento y/o la “paridad” con las grandes potencias de Occidente. Los cínicos, por otra parte, perciben su participación en términos más prosaicos, como un subirse al carro triunfal.

Simultáneamente, las organizaciones supuestamente dedicadas a salvaguardar los derechos humanos invariablemente rechazan servir como abogados para los revisionistas o los librepensadores perseguidos. El derecho a pensar libremente y a expresar los propios pensamientos sin el temor a la represalia ha sido irreparablemente comprometido. Si la peligrosa tendencia actual continúa, no existirá un centímetro cuadrado de suelo libre entre las naciones occidentales donde un individuo acusado de violar las nebulosas “leyes” de Negación del Holocausto encuentre refugio o eluda el pesado brazo de la represalia. Los librepensadores no tendrán ninguna parte a donde correr y ningún lugar donde esconderse. En épocas pasadas, la Iglesia Católica sirvió como un lugar de sagrado refugio para aquellos injustamente estigmatizados por una sociedad intolerante, pero hasta este beneficio ha sido eficazmente neutralizado. La exclusión ampliamente publicitada del Obispo Williamson subraya la enorme presión que se está ejerciendo sobre el Papa y el Vaticano, cuando éste lucha para defenderse contra una serie formidable de críticos implacables que inescrupulosamente lo acusan de ser el precursor ideológico del “nazismo”, el autor del “antisemitismo teológico” y de “rechazar salvar a los judíos de Europa de la exterminación”. Así, la compasión y la piedad han sido neutralizadas para alimentar al Moloc holocáustico.

El asunto de la Negación del Holocausto sigue permeando e impregnando casi cada órgano que encierra el cuerpo político del mundo occidental, y no pasa un día sin que este tema sea traído a colación en algún sitio en los medios internacionales, dándose cada vez más por sentado un significado mundial desmedido con consecuencias y repercusiones también mundiales. Esto ha llegado a ser, de hecho, una obsesión internacional, una obsesión malsana en una sociedad visiblemente lastimada y enfermiza que temblorosamente espera el golpe de gracia a nuestras libertades civiles.

Notas

1.The full text of the law is published in Sefer HaChukkim, Number 1187 of Tammuz 9, 5746 (July 16, 1986), page 196.
2.http://www.haaretz.com/hasen/spages/496841.html, November 4, 2004. “The long arms of Rabbi Elyashiv and of the Knesset,” Shahar Ilan – Haaretz (Israel).
3.Journal of Historical Review, Issue: May/June 2000, Vol. 19, Number 3, p. 7.
4.http://oll.libertyfund.org/Texts/Voltaire0265/OnToleration/0029_Bk.html#hd_lf029.head.009
5.http://www.jpr.org.uk/Reports/CS_Reports/no_3_2000/main.htm
6.Rabbi Abraham Cooper, “Editor’s Column,” Response-The Wiesenthal Center’s World Report, May, 1990, Vol. 11, No. 2, p. 2.
7.Daniel Goldhagen’s two books, Hitler’s Willing Executioners, published in 1997, and A Moral Reckoning: the role of the Catholic Church in the Holocaust and its unfulfilled duty to repair, published in 2004, have been deemed by many critics to have crossed the line of what is considered to be responsible historiography. Similarly, David Kertzer’s The Pope’s against the Jews: the Vatican’s role in the rise of modern anti-Semitism, published in 2001, prompted similar criticisms.

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Joseph P. Bellinger | inconvenienthistory.com

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